ES UN DÉSPOTA TODO AQUEL QUE CREE
QUE SER OPOSITOR AL GOBIERNO
ES SER TRAIDOR A LA PATRIA
QUE SER OPOSITOR AL GOBIERNO
ES SER TRAIDOR A LA PATRIA
Mecanismos de participación
La participación ciudadana es un concepto
relacionado con la democracia participativa. Se trata la integración de la
población en general, en los procesos de toma de decisiones. El término participación
ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que
pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia
participativa a través de la integración de la comunidad al que
hacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso
a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad
de formar parte de la administración o de un partido político.
Los mecanismos de participación son
caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo
de éste sea el de buscar el bien común con el fin de construir una verdadera
democracia participativa pluralista, entendida ésta como un proceso escalonado
mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en
forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y
ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en
lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo
como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.
La importancia de los mecanismos de
participación ciudadana, es con el fin de facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación, consagrados estos en la Constitución
Política de Colombia en su Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Se
clasifica en:
EL VOTO
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una
nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad
política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El
voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
- Público.
- Verbal.
- Secreto.
- Escrito.
- Gestual (se realiza
por medio de un ademán o poniéndose de pie).
LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante
el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital
importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental,
municipal, distrital o local. En el caso de
una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo
aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el
encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser
tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los
Departamentos del país. En el caso de las consultas populares a nivel
distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es
tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el
caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino
que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están
claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza
para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de
iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo
cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que
dicho proyecto se cumpla haya vencido.
En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos
de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el
referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la
corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer
el plazo para discutirla y aprobarla.
EL CABILDO ABIERTO
El cabildo
abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos,
localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales
está representado por concejos municipales o distritales o por juntas
administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias
(es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los
habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las
peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
EL PLEBISCITO
Es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito
de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de
una decisión que se piensa tomar. El
procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que
cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir: El Presidente puede
convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no
sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.
Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de
convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada
para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación
debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento
veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la
votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.
LAS ELECCIONES
En política, una elección es un proceso de toma de decisiones usado en
las democracias modernas donde los ciudadanos votan por sus candidatos o
partidos políticos preferidos para que actúen como representantes en el
gobierno.
Los tipos de elecciones se definen con base en cuatro
relaciones: la relación con el ámbito que involucran las elecciones, con
el órgano representativo, con el tiempo en que se realizan y con elsistema
político. Respecto a la primera relación, se puede distinguir entre niveles
nacionales y subnacionales y respecto a la segunda categoría,
entre elecciones provinciales o regionales y municipales. Vale añadir
las elecciones supranacionales para órganos representativos en
sistemas de integración regional, como por ejemplo el Parlamento
Centroamericano (PARLACEN). Respecto a la segunda relación, conviene
diferenciar entre elecciones presidenciales y parlamentarias, o sea
unipersonales y pluripersonales y dentro de la segunda categoría
entre elecciones unicamerales o bicamerales, esto es cuando se elige
a una Cámara de Diputados y un Senado. Respecto a la tercera relación es
importante diferenciar entre elecciones simultáneas
(elecciones uni- y pluripersonales, incluso de diferentes niveles) y
no-simultáneas. Se distingue asimismo entre diferentes grados de simultaneidad,
tomando como criterio no sólo el día, sino también la boleta (si es única o no)
y el voto (si con el mismo voto se elige a varios órganos).
Vale añadir la distinción en el caso de elecciones plurinominales
de elecciones de renovación completa o parcial y
de elecciones intermedias, cuando
las elecciones parlamentarias tienen un período más corto y se
realizan cada segunda vez de forma separada de las presidenciales. El grado de
simultaneidad de las elecciones tiene muchas implicaciones para
el resultado de las elecciones y más aún para el funcionamiento
del sistema político o en la gobernabilidad.
Respecto
a la cuarta relación, el criterio clave de distinción es el de la oportunidad y
de la libertad de elegir que el ciudadano efectivamente tiene. Conforme a ello,
es posible distinguir entre:
a) elecciones competitivas;
b) elecciones semicompetitivas;
c) elecciones no‑competitivas.
En las primeras el elector ejerce
el sufragio libremente y entre opciones reales. Esa oportunidad y esa
libertad, además, están garantizadas por normas jurídicas efectivamente
vigentes. Si estos requisitos, que deben verificarse copulativamente, se ven
limitados en algún grado, se puede hablar de elecciones semicompetitivas.
Cuando ellos se encuentran vedados al elector, estamos entonces
ante eleccionesno‑competitivas